Los planes técnicos de capitalización deberán indicar la cuota pura a recibirse por la entidad y los recargos necesarios a juicio del órgano administrativo competente, para que aquella pueda desenvolver sus actividades prudentemente. Para el efecto, se establecerá un recargo destinado a cubrir los gastos de gestión de la entidad durante el tiempo de duración del contrato y, en su caso, los recargos destinados a cubrir los gastos de producción. El capital a abonar por la entidad capitalizadora, al vencimiento del contrato, debe ser superior al importe percibido en concepto de cuotas comerciales.
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