Una caja puede ser alquilada a una o varias personas y cualquiera de ellas podrá abrirla, salvo estipulación en contrario. En caso de conocerse la muerte, quiebra, concurso de acreedores, cesación de pagos o interdicción de alguno de los locatarios, los demás conservarán sus derechos; pero la apertura se hará mediante orden judicial, debiendo inventariarse su contenido y quedarán en depósito en el Banco los bienes que de modo ostensible aparezcan como de propiedad del difunto, incapaz o quebrado.
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