CCom

Artículo 143. Oposicion a la reduccion

Texto Legal

Los acreedores de la sociedad pueden oponerse judicialmente a dicha reducción, dentro de los treinta días siguientes a la publicación señalada en el articulo anterior. En tal caso la reducción podrá hacerse efectiva sólo cuando la sociedad pague los créditos de los opositores o los garantice a satisfacción de éstos o del juez o hasta que adquiera ejecutoria la sentencia que declara improbada la demanda de opositores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del CCom?

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