CCom

Artículo 1419. Acciones de los acreedores del beneficiario

Texto Legal

Los acreedores del beneficiario sólo podrán perseguir los rendimientos que se obtengan de los bienes en fideicomiso. No podrán comprender dichos bienes a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del mismo. El negocio en fideicomiso, celebrado en fraude de acreedores, podrá ser impugnado por cualquier perjudicado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1419 del CCom?

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