CCom

Artículo 1415. Derechos del beneficiario

Texto Legal

El beneficiario tiene los siguientes derechos, además de los concedidos en el acto constitutivo y esta ley: Exigir al fiduciario el fiel cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso hacer efectiva la responsabilidad por el incumplimiento de ellas;Perseguir la reivindicación de los bienes fideicometidos para reintegrarlos al patrimonio del fideicomiso, cuando haya salido indebidamente del mismo;Impugnar los actos anulables del fiduciario dentro de los cinco años contados desde el día en que hubiera tenido conocimiento del acto que dé origen a la acción; yPedir a la autoridad administrativa competente, siempre que exista causa justificada, la remoción del fiduciario y, como medida preventiva, el nombramiento de un administrador interino.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1415 del CCom?

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