CCom

Artículo 1402. Otras formas de credito

Texto Legal

La relación contractual entre el Banco y ordenante, cuando no se sustente precisamente en el pago efectivo del Banco a favor del beneficiario puede tener como base el "crédito de firma", "crédito de aceptación", "aval" o "crédito de fianza o garantía", que se regulará por las normas pertinentes de este Código.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1402 del CCom?

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