Los certificados de depósito, a la vista y a plazo fijo, constituyen título con fuerza ejecutiva contra el banco a favor del titular o del beneficiario del mismo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo. Sección VDisposiciones aplicables a las secciones anteriores
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Art. 1384. Documentos que respaldan el deposito
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Art. 1386. Exclusion de deposito en caso de liquidacion de la entidad bancaria
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