CCom

Artículo 1375. Derecho del ahorrista

Texto Legal

El ahorrista tendrá derecho a elegir el inmueble a adquirirse o el contratista que ha de ejecutar la construcción o mejoras donde se invierta el préstamo; pero en ningún caso la suma del fondo ahorrado más el importe del préstamo y el de los otros préstamos hipotecarios que pudieran existir, serán superiores a la suma necesaria para la compra, construcción, terminación o mejora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1375 del CCom?

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