El ahorrista tendrá derecho a elegir el inmueble a adquirirse o el contratista que ha de ejecutar la construcción o mejoras donde se invierta el préstamo; pero en ningún caso la suma del fondo ahorrado más el importe del préstamo y el de los otros préstamos hipotecarios que pudieran existir, serán superiores a la suma necesaria para la compra, construcción, terminación o mejora.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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