CCom

Artículo 1373. Concepto

Texto Legal

Por el contrato de préstamo diferido, un Banco o entidad de crédito autorizado se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición de una persona titular de la cuenta, después de que ésta haya constituido un fondo de ahorro mediante entregas periódicas y constantes a aquél, establecidas en función de la suma total y del plazo convenido con destino exclusivo a la adquisición, construcción, terminación o mejoras de su vivienda o para liberación de un gravamen que pese sobre su propiedad. La falta total o parcial de las entregas para constituir el fondo en los plazos convenidos, retrasará por el mismo tiempo el plazo de utilización del crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1373 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1373 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1373 CCom desde tu celular