La libreta de ahorro se expedirá en forma nominativa y contendrá el reglamento respectivo. No es transferible y constituye título ejecutivo contra el Banco a favor del titular de la cuenta o de quien éste designe como beneficiario o; en su caso, de sus herederos sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito previo.
Anterior
Art. 1366. Exencion de impuestos e inembargabilidad
Siguiente
Art. 1368. Terminacion del contrato
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo