CCom

Artículo 1364. Cuentas de menores de edad

Texto Legal

Los menores del edad pueden mantener cuentas de ahorro, pero los retiros de fondos sólo pueden ser hechos por los padres o tutores del menor. Los que hubieran cumplido dieciocho años de edad podrán disponer de los fondos depositados, salvo oposición de sus padres o tutores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1364 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1364 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1364 CCom desde tu celular