CCom

Artículo 1362. Facultad de efectuar depositos y retiros

Texto Legal

En las cuentas de ahorro, el ahorrista podrá hacer depósitos sucesivos y retirar fondos de su cuenta a (a vista o con previo aviso de acuerdo a la importancia de los pedidos y con sujeción a la reglamentación respectiva. Estos depósitos son de plazo indeterminado y gozan de los beneficios citados en el artículo 1366 hasta la cantidad máxima de dinero que, para cada titular, señala el reglamento respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1362 del CCom?

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