CCom

Artículo 1359. Clausura de la cuenta

Texto Legal

Cuando el cuentacorrientista incurra en alguno de los casos mencionados en el artículo 640, además de las sanciones previstas en el Código Penal, el Banco procederá de inmediato a la clausura de la cuenta dando avisos a la autoridad administrativa competente para fines de comunicación y cierre de toda otra cuenta en el sistema bancario del país. El incumplimiento de esta disposición hace responsable al Banco de los daños y perjuicios ocasionados a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1359 del CCom?

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