Cuando el cuentacorrientista incurra en alguno de los casos mencionados en el artículo 640, además de las sanciones previstas en el Código Penal, el Banco procederá de inmediato a la clausura de la cuenta dando avisos a la autoridad administrativa competente para fines de comunicación y cierre de toda otra cuenta en el sistema bancario del país. El incumplimiento de esta disposición hace responsable al Banco de los daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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