El cuentacorrentista tiene derecho a ser informado del movimiento y saldo de la cuenta en cualquier momento que desee y, por lo menos semestralmente, mediante el extracto de cuenta que contenga el movimiento del semestre anterior el cual deberá enviarse dentro de los diez primeros días de terminado el semestre. El cuentacorrentista podrá presentar su conformidad o reparos dentro de los diez días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo, se presumirá la exactitud del estado de cuenta, sin que esto excluya la facultad de impugnarla en caso de errores de anotación u omisiones.
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