El Banco podrá debitar o acreditar en la cuenta corriente del titular el importe de las obligaciones exigibles de los cuales sean recíprocamente acreedores o deudores, salvo que, tratándose de cuentas colectivas, no corran a cargo de todos los titulares de la cuenta. Tampoco se podrá efectuar la compensación cuando el cuentacorrentista o cualquiera de éstos haya sido declarado en quiebra, concurso preventivo o de acreedores.
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