CCom

Artículo 1324. Concepto

Texto Legal

Se entiende por descuento el acuerdo en virtud del cual el descontatario transmite a un Banco la titularidad de un crédito de vencimiento futuro y este último anticipa al primero el importe del crédito, descontando del valor nominal los intereses por el tiempo que falte para su vencimiento. El descontatario responderá del pago del importe nominal del título-valor en caso de no ser pagado a su vencimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1324 del CCom?

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