La apertura de crédito se formalizará mediante contrato escrito entre el Banco y el acreditado, en el cual, además de la naturaleza de la prestación, se estipulará por lo menos lo siguiente: El importe del crédito otorgado, que puede ser determinado o determinable, según su naturaleza o finalidad;El plazo para utilización del crédito y de reembolso do las sumas utilizadas. La omisión de la última condición obliga al acreditado a reembolsar su importe dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación por el Banco;Las garantías específicas, si las hubiera, si se entregan títulos valores por el acreditado en garantía del adeudo, no podrán ser descontados o cedidos por el Banco antes del vencimiento del contrato, sino cuando aquél lo autorice expresamente. La negociación indebida de los mismos obliga al Banco a responder al acreditado su restitución una vez pagada la obligación y los intereses correspondientes a la misma tasa pactada en el contrato de crédito;La forma de utilización del crédito, que puede ser simple o en cuenta corriente, yLas comisiones, intereses y gastos convenidos. El acreditado asume, en el momento de la formalización de contrato, la obligación de pagar al banco una comisión, haga o no uso total o parcial del crédito y los intereses corren sólo sobre saldos deudores diarios que serán cubiertos al vencimiento de los plazos parciales estipulados. Vencido el plazo sin haberse efectuado el reembolso, corren, asimismo, los intereses morotorios.
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