CCom

Artículo 1301. Rescision del contrato

Texto Legal

Si el contrato no tuviera plazo, cualquiera de los cuentacorrentistas puede, en cada época de cierre de la cuenta, rescindir el contrato, con preaviso al otro de por lo menos quince días a la fecha de cierre. La muerte o incapacidad sobrevinientes de uno de los cuentacorrentistas pone fin al contrato. Sin embargo, los herederos o representantes y el otro cuentacorrentista, podrán declarar si continua o no el contrato. Título VIIOperaciones y contratos bancarios Capítulo IDisposiciones generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1301 del CCom?

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