Si el contrato no tuviera plazo, cualquiera de los cuentacorrentistas puede, en cada época de cierre de la cuenta, rescindir el contrato, con preaviso al otro de por lo menos quince días a la fecha de cierre. La muerte o incapacidad sobrevinientes de uno de los cuentacorrentistas pone fin al contrato. Sin embargo, los herederos o representantes y el otro cuentacorrentista, podrán declarar si continua o no el contrato. Título VIIOperaciones y contratos bancarios Capítulo IDisposiciones generales
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