CCom

Artículo 1283. Separacion de cuentas

Texto Legal

Cuando el comisionista realice negocios por encargo de distintos comitentes, llevará cuentas separadas de tales negocios e indicará en las facturas o comprobantes los efectos o valores correspondientes a cada comitente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1283 del CCom?

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