CCom

Artículo 1279. Condiciones de las ventas

Texto Legal

El comisionista que, sin autorización expresa del comitente, hago préstamos, anticipos, o venda a plazos asume, los riesgos de la cobranza, cuya importe podrá exigir el comitente conforme a lo convenido, quedando o favor o a cargo del comisionista los resultados de tales contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1279 del CCom?

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