Será de responsabilidad del comisionista la pérdida de las mercaderías, efectos o valores que se encuentren en su poder, empero, si al devolverlos se atiene a las instrucciones del comitente, éste soportará tales pérdidas.
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Art. 1273. Verificacion de los efectos o valores recibidos
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Art. 1275. Deterioro o vicio propio
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