El mandato puede ser general o especial. El primero es el conferido para la realización de todos los actos que no excedan del giro ordinario del negocio jurídico encomendado, salvo limitaciones expresamente establecidas en el contrato. El mandato especial comprende uno o mas actos expresamente determinados, además de los necesarios para su cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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