CCom

Artículo 1233. Ejemplares no vendidos dentro del plazo

Texto Legal

Cuando, al vencimiento del plazo, el editor conserva ejemplares de la obra no vendidos, el titular de los derechos de autor puede comprarlos al precio de costo, con el diez por ciento de bonificación. Si el titular no hiciera uso de este derecho, el editor puede continuar la venta de dichos ejemplares en las condiciones del contrato fenecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1233 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1233 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1233 CCom desde tu celular