CCom

Artículo 1230. Edicion no efectuada dentro del plazo

Texto Legal

Si el contrato facultara al impresor para realizar más de una edición y el titular de los derechos de autor lo requiera para la publicación de una nueva, después de haberse agotado la anterior, el editor debe proceder a realizar la nueva. Si no pusiera a la venta la nueva edición dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, podrá resolverse el contrato y el editor resarcirá los daños y perjuicios ocasionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1230 del CCom?

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