CCom

Artículo 1228. Nuevo contrato

Texto Legal

El titular de los derechos de autor no puede celebrar un nuevo contrato de edición, mientras no hubiera transcurrido el plazo fijado para la venta de la obra, o no se hubiera agotado la edición, salvo pacto en contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1228 del CCom?

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