CCom

Artículo 1225. Perdida de la edicion

Texto Legal

Si perece en todo o en parte la edición de la obra antes de ponerse a la venta, el editor podrá hacer reproducir a sus expensas los ejemplares destruidos, sin que el autor o sus causa habientes puedan pretender el pago de nuevas retribuciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1225 del CCom?

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