CCom

Artículo 1194. Mercaderias o productos que no pueden ser objeto de deposito

Texto Legal

No pueden ser objeto de depósito las mercaderías o productos que, por la acción del tiempo, mermen o se destruyan, salvo cuando la merma signifique una disminución de peso previsible y que no reste eficacia a su utilización. Tampoco pueden ser objeto de depósito, mercaderías y productos inflamables, explosivos u otros peligrosos, salvo en el caso de contar con instalaciones y seguros adecuados que garanticen plenamente la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1194 del CCom?

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