Se entiende por Depósito en Almacenes Generales el acuerdo por el cual la entidad depositaria se compromete al almacenamiento, guarda y conservación de mercaderías o productos mediante el pago de una remuneración por el depositante. El depósito en Almacenes Generales se documentará mediante la expedición de un título-valor denominado "Certificado de Depósito", al que, si lo solicita expresamente el depositante, se adjuntarán el formulario de Bono de Prenda, conforme determina el artículo 689.
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