CCom

Artículo 1186. Libre de averia particular

Texto Legal

Si el objeto asegurado ha sido garantizado libre de avería particular, el asegurado no tiene derecho a la indemnización por pérdida parcial si ésta no proviene de avería gruesa o común, salvo que el interés asegurado esté constituido por un conjunto de bultos, en cuyo caso el asegurador indemnizará por pérdida total en cada uno ovarios de ellos. Si el objeto asegurado ha sido garantizado libre de avería particular total o bajo un porcentaje determinado, el asegurador responderá, no obstante, de los gastos de salvamento en que haya incurrido por causa de riesgos cubiertos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1186 del CCom?

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