CCom

Artículo 1177. Plazo

Texto Legal

El asegurado dará, por escrito, el aviso de abandono dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo de la información de la pérdida. Tendrá otro término igual si la información no fuera fidedigna con el objeto de investigar la veracidad de las noticias. La falta de aviso de abandono dará lugar a que la pérdida se considere como parcial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1177 del CCom?

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