CCom

Artículo 1166. Responsabilidad del asegurador

Texto Legal

La responsabilidad del asegurador no se altera cuando, en virtud de un riesgo asegurado en el contrato, el viaje se interrumpe en un puerto o lugar intermedio, de tal modo que las circunstancias justifiquen el desembarque, reembarque o trasbordo de los bienes transportados para ser reexpedidos a su destino.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1166 del CCom?

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