CCom

Artículo 1160. Poliza valuada

Texto Legal

Las partes pueden convenir el valor asegurado, en cuyo caso se denominará póliza valuada o de valor admitido y, con dichas expresiones, se entenderá que el asegurador admite que el valor real corresponde al valor asegurado, base para determinar el monto de la indemnización por siniestro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1160 del CCom?

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