CCom

Artículo 1157. Riesgos subjetivos

Texto Legal

En el contrato de seguro marítimo se puede asegurar riesgos ya ocurridos o expedición concluida, siempre que tales hechos sean desconocidos por el asegurado o tomador y asegurador, en el momento de contratarse el seguro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1157 del CCom?

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