CCom

Artículo 1142. Valores garantizados

Texto Legal

A partir del tercer año de vigencia del contrato, o antes si así se estipula, el asegurado tiene opción a los siguientes valores garantizados que de acuerdo a los planes técnicos aprobados por la autoridad fiscalizadora correspondiente, deben estar insertos en la póliza: La conversión del seguro por otro saldado por una suma reducida;La prolongación de vigencia por un tiempo determinado;La terminación del contrato con el pago inmediato del valor de rescate, yEl préstamo sobre póliza. Los valores anteriores se calcularán según la reserva matemática correspondiente, de acuerdo con normas técnicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1142 del CCom?

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