CCom

Artículo 114. Acto de remate

Texto Legal

Iniciado el acto de remate en el día y hora señalados, y previo los anuncios efectuados con la anticipación debida, el rematador anunciará el estado y característica de los bienes objeto del remate y de viva voz y en forma inteligible, invitará al público a hacer posturas. Establecida o no una base mínima, bastará que se produzca una postura para que el remate no pueda suspenderse. Las adjudicaciones definitivas se harán mediante un golpe de martillo en favor del mejor postor.

Preguntas Frecuentes

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