CCom

Artículo 1129. Derechos del beneficiario

Texto Legal

El beneficiario a título gratuito, durante la vida del asegurado, no tiene derecho propio sobre los beneficios del seguro; en cambio, tiene este derecho el beneficiario a título oneroso, pero no podrá ejercerlo sin el consentimiento del asegurado. A la muerte del asegurado nace o se consolida, según el caso, el derecho del beneficiario contra el asegurado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1129 del CCom?

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