El contrato de seguro sobre las personas puede comprender cualquiera de los riesgos que afecten la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Anterior
Art. 1120. Liquidacion de cuentas con reaseguradores
Siguiente
Art. 1122. Consentimiento previo del asegurado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo