CCom

Artículo 1113. Otros seguros de daños

Texto Legal

Pueden ser objeto del contrato de seguro de daños, cualquier riesgo que afecte al patrimonio del asegurado, debiendo ajustarse a lo señalado en el Capítulo II de este Título. Entre ellos están los seguros contra daños causados por motines y huelgas, daño malicioso, robo, hurto, atraco, rotura de cristales, explosión de calderas, rotura de maquinaria y otros. Asimismo, pueden emitirse pólizas de riesgos combinados como ser seguros de automotores, de aviones y otros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1113 del CCom?

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