Para los efectos del seguro de crédito la insolvencia del deudor se produce cuando: Se inicia el procedimiento de quiebra;Se promueve en su contra concurso preventivo o de acreedores;La diligencia de embargo resulte infructuosa, total o parcialmente, en la ejecución judicial para cobrarle el crédito;En los casos expresamente pactados siempre que exista incumplimiento del deudor al vencimiento de sus obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo