CCom

Artículo 1095. Estimacion pericial de los daños

Texto Legal

La estimación de los daños puede realizarse mediante peritaje. La valuación se hará tomando en cuenta el valor de los frutos y productos al tiempo de la cosecha como si no hubiera habido siniestro, y el valor de éstos después del daño; la diferencia entre ambos valores constituirá el monto indemnizable. Cualquiera de las partes, salvo pacto en contrario, podrá postergar la liquidación del daño hasta la época de la cosecha.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1095 del CCom?

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