CCom

Artículo 1087. Concepto

Texto Legal

En el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños sufridos como consecuencia de determinada responsabilidad en que incurra frente a un tercero. La indemnización puede hacerla el asegurador pagando al tercero damnificado, por cuenta del asegurado; las sumas a que éste se halle obligado, hasta el limite del monto asegurado. La responsabilidad se extiende a aquellas personas por quienes el asegurado deba responder a la ley civil. Son asegurables tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1087 del CCom?

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