CCom

Artículo 108. Uso de la denominacion de corredor

Texto Legal

Sólo podrá usar la denominación de corredor de seguros la persona que haya cumplido con el requisito de inscripción y tenga vigente el certificado expedido por dicho organismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del CCom?

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