Los gastos necesarios para verificar el siniestro y establecer la indemnización quedan a cargo del asegurador; igualmente, los gastos indispensables realizados por el asegurado en ocasión del salvamento, aunque los esfuerzos hayan resultado total o parcialmente infructuosos. Se excluye el reembolso de remuneraciones del personal dependiente del asegurado, los honorarios de su perito y la parte proporcional del tercero dirimidor.
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Art. 1066. Intervencion del asegurador en la valoracion del daño
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