CCom

Artículo 1055. Forma de pago de la indemnizacion

Texto Legal

La indemnización de un siniestro debe pagarse en dinero; sin embargo, también se puede estipular en la póliza por la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, siempre que el uso o destino de la misma lo admita, conforme a estimación pericial en caso de desacuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1055 del CCom?

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