CCom

Artículo 1052. Reduccion de la suma asegurada por siniestro parcial

Texto Legal

En caso de siniestro parcial, la suma asegurada quedará reducida en el mismo importe de la indemnización pagada. El asegurado puede mantener completo el seguro original con el pago de una prima proporcional al monto de la indemnización recibida y al plazo restante. En los seguros de riesgos múltiples o combinados bajo una misma póliza y con primas independientes para cada interés se debe tomar cada riesgo con exención de los demás.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1052 del CCom?

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