El asegurador responde hasta el límite de la suma asegurada. La indemnización, en caso de siniestro, se hará teniendo en cuenta el valor real de los bienes asegurados en el momento de ocurrir el siniestro y solamente hasta el monto de los daños sufridos, salvo lo dispuesto en los artículos 1058 y 1075 inciso 2).
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Art. 1049. Limite de la responsabilidad del asegurador
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