CCom

Artículo 1033. Plazo para pronunciarse

Texto Legal

El plazo de treinta (30) días mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud del asegurador al asegurado de que se complementen los requerimientos contemplados en el artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el asegurado haya cumplido con tales requerimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1033 del CCom?

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