CCom

Artículo 1027. Prueba del siniestro

Texto Legal

Incumbe al asegurado o beneficiario probar el siniestro y los daños. En su caso; al asegurador le corresponde probar los hechos y circunstancias que pudieran liberarlo, en todo o en parte, de su responsabilidad. El siniestro se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1027 del CCom?

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