CCom

Artículo 1020. Pago de primas por terceros

Texto Legal

En los seguros de daños, el asegurador no puede rehusar el pago de la prima ofrecida por un tercero, salvo oposición del asegurado y, aun así tampoco podrá rehusar el pago si el tercero puede ser perjudicado por el rechazo. En los seguros de vida, un tercero no puede pagar la prima sino es por cuenta del asegurado, pero si lo podrá hacer el beneficiario a titulo oneroso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1020 del CCom?

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