CCom

Artículo 1017. Exigibilidad de la prima

Texto Legal

La prima es debida desde el momento de la celebración del contrato, pero no es exigible sino con la entrega de la póliza o certificado provisional de cobertura. Las primas sucesivas se pagarán a comienzo de cada periodo, salvo que se estipule otra forma de pago, en cuyo caso se cargarán los intereses correspondientes de acuerdo a su diferimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1017 del CCom?

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